Preguntas Frecuentes

Propiedad Privada.

En materia estrictamente inmobiliaria, es la persona física, o moral, que tiene tres derechos sobre un inmueble, que a saber son el derecho de uso, el derecho de goce, y el derecho de disposición. El primero se refiere a poder ocuparlo, el segundo al derecho de disfrutar del producto como rentas, cosechas, etc. y el último al derecho de poder venderlo, hipotecarlo, darlo en prenda, etc. Vale la pena aclarar que no es lo mismo ser poseedor que ser propietario, pues el primero se refiere al derecho de uso estrictamente, es decir que puede estar ocupándolo como arrendatario, comodatario, o hasta como invasor, pero ello no le dará nunca la propiedad sobre dicho inmueble al carecer relativamente del segundo derecho (de goce), y no tener absolutamente derecho alguno del derecho de disposición.



Promesa de compraventa.

Es el contrato que da origen exclusivamente a obligaciones de hacer, y por lo mismo no genera obligaciones de dar, lo que significa que es un contrato donde se estipulan las condiciones de un contrato futuro donde habrá transmisión de propiedad, y a la par obligaciones de pago. Es recomendable no entregar dinero o cosas en un contrato de esta naturaleza, pues automáticamente este contrato de promesa (precontrato o contrato preliminar) se convertiría en una compraventa, generando confusión y dificultades en un eventual litigio. Hay que recordar que para un juez lo que cuenta es el contenido y no el título del contrato.



Comodato.

Es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible ( no consumible) y el otro se obliga a restituirla individualmente. En materia inmobiliaria se llama comodante al que da en préstamo y comodatario al que lo recibe. En el momento en que se pacte la entrega de alguna cantidad de dinero deja de ser comodato y puede convertirse en compraventa o arrendamiento, por lo que es recomendable no simular contratos de renta bajo el título de comodato, pues para el caso de controversia el juez podría tipificar un arrendamiento por el solo hecho que se demuestre que hubo entrega de dinero.



Registro Público de la Propiedad.

Es la institución que tiene como función primordial darle publicidad a los actos celebrados entre personas físicas o morales, mediante la inscripción de los títulos que contienen la transmisión, modificación, extinción, o gravámenes, del dominio o posesión de derechos reales sobre inmuebles. Cualquier persona puede conocer la situación jurídica de cualquier inmueble, mediante el pago de derechos a la institución local, y tener el historial de esa propiedad, mediante un documento llamado certificado de libertad de gravámenes, o Constancia de folio o Constancia de libro.



Gravamen.

Es simplemente la carga impuesta sobre un inmueble. Este concepto va ligado al tema del registro público de la propiedad, pues esta carga o gravamen es la obligación contraída por el propietario frente a un tercero, la cual queda inscrita en el folio o libro del inmueble, y sólo puede ser borrada por instrucción del acreedor o juez después del cumplimiento total de la obligación. Los gravámenes más conocidos son: La Hipoteca, La Fianza, y El Embargo.



Inscripción.

Es la anotación hecha en el folio real o libro del inmueble en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) . Las anotaciones pueden ser de las mas diversas categorías, como inscripción de propiedad que se refiere cuando cambia de propietario el inmueble, o inscripción de la hipoteca, la fianza, etc. Esta inscripción la hace precisamente el inscribidor que tiene a su cargo esta función en el R.P.P. y la realiza físicamente sobre un cartón llamado folio real o un libro si dicha inscripción es más antigua o es realizada en un R.P.P. que aún no cuenta con sistemas digitales o de folios.



Libro.

Como su nombre lo dice es un gran cuaderno empastado con hojas numeradas, y donde se asientan las inscripciones de las propiedades. Una característica es que en cada hoja existe un margen en blanco separado de una raya, donde se hacen las anotaciones o inscripciones marginales, es decir es la zona donde se inscribirán los gravámenes. Normalmente los libros se clasifican por Sección, Partida, Número y fojas para poder localizar cada inmueble. Este es un sistema que ha tendido a desaparecer ante la implantación del sistema de folio real.



Folio Real.

Es físicamente un cartón dividido en cuatro secciones que se despliegan donde la primera es la carátula donde se describe la ubicación, medidas y colindancias del inmueble. En seguida la parte llamada inscripción de propiedad, donde se harán los cambios de propietario, después la sección de gravámenes o limitaciones de dominio, donde como su nombre lo dice se anotan las cargas que pesan sobre la finca, y por último el área de anotaciones preventivas, mismas que se explican más adelante.



1er. Aviso Preventivo.

En general es la inscripción que por su naturaleza sirve para dar prelación a los actos a realizar sobre un inmueble. El primer aviso preventivo es aquel por el cual, el notario que está en proceso de realizar una escritura, instruye al R.P.P. para que anote el nombre del comprador que está por realizar dicha operación. En general estos avisos tienen una caducidad de 30 días, por lo que si no se realiza la operación ya sea de compraventa, hipoteca etc. en ese término, el notario deberá mantener vivo dicho aviso, o en su caso podría entrar otro que pudiera tener preferencia. Este primer aviso preventivo viene acompañado del certificado de existencia o inexistencia de gravámenes.



Certificado de libertad de gravamen.

Es el documento oficial donde el R.P.P. certifica la situación del inmueble, y anota la existencia o inexistencia de gravámenes. Este documento le genera responsabilidad al R.P.P. pues para el caso de que reportara la inexistencia de cargas o gravámenes , y si las hubiere, tendrá que responder legalmente y en su caso económicamente frente al nuevo adquirente o al acreedor.



Escritura.

Es el instrumento que genera un notario público y que se asienta en su protocolo (un libro donde están todas las escrituras que el realiza) y que contiene uno o varios actos jurídicos llevando la firma de los comparecientes, así como el sello y firma del notario que da fe de dicho acto, y que dependiendo del tipo de acto, será enviado al R.P.P. para su correspondiente inscripción en el libro o folio real que le corresponda.



Notario.

Es el funcionario público, con profesión de Abogado, al cual se le es investido de fe pública, y tiene facultades para que en su protocolo consten los actos y hechos jurídicos como compraventas, sociedades civiles y mercantiles, testamentos, poderes, fe de hechos, donaciones, sucesiones, entre muchos otros. En México, el notario es el único tipo de abogado que atiende a dos partes simultáneamente en un mismo acto jurídico como una compraventa.



Profesional Inmobiliario Certificado.

Es la designación Internacional que otorgan A.M.P.I., C.I.M., U.C.I. FIABCI (Federación profesiones inmobiliarias) y otras organizaciones más, a aquellos que han aprobado un examen, y que con un promedio mínimo de ocho logran obtener una certificación, que garantiza el nivel profesional y técnico que el público consumidor de servicios inmobiliarios requiere actualmente.